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PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO A SOLA Y A RIVERA
Buenos
Aires, 25 de abril de 2005
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE:
Promover JUICIO POLITICO contra el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Agrónomo Felipe Solá y el Ministro Secretario de la Asuntos Agrarios, Alberto Raúl Rivara de la provincia de Buenos Aires, por delitos en el desempeño de sus funciones y falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 inciso 2 de la Constitución Provincial.
FUNDAMENTOS
La presente solicitud de juicio político tiene como fundamento el desempeño de sus funciones y falta de cumplimiento a los deberes del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingeniero Agrónomo Felipe Solá y el Ministro Secretario de la Asuntos Agrarios, Alberto Raúl Rivara a partir de que este último asumiera sus funciones como tal el pasado 3 de setiembre de 2004.
Fundado la presente en la relación existente entre dicho ministro, la empresa Rivara S.A. y el Decreto Nº 344 del Poder Ejecutivo provincial del 10 de marzo de 2005 que adjudica mediante contratación directa la provisión de Harina producida por dicha empresa al Estado Provincial con destino a la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Socioeconómicas, Área de Servicio Alimentario Escolar, Plan Mas Vida.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147º y subsiguientes de la Constitución de esta Provincia, el Poder Ejecutivo ejerce su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la Ley 13175, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé el citado cuerpo legal.
Impone además que cada Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeras en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes, como así que procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15º de la Constitución Provincial.
Dicha ley de Ministerios en su artículo 10º se refiere en forma explícita a las Incompatibilidades, de las que dice:
Primer párrafo:
"Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos no intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en los cuales sean parte la Nación, las Provincias y/o los Municipios"
Segundo párrafo:
"Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; entidades autárquicas y/o empresas del Estado"
Tercer Párrafo:
"Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera de éste, permanente o transitoria, rentada o ad honorem, con excepción de las actividades docentes en ejercicio y, la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial, en cuyo caso podrá, el Poder Ejecutivo acordar la autorización pertinente."
Cuarto Párrafo:
"Los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán ejercer profesiones liberales mientras permanezcan en sus funciones, incompatibilidad que regirá para todos los funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los citados."
En consecuencia, la designación Ingeniero Agrónomo RAUL ALBERTO RIVARA, como Ministro Secretario de Estado de ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de Buenos Aires, constituye el delito tipificado en el artículo 248 del Código Penal de la Nación, figura genérica del Abuso de Autoridad, que dispone:
"Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esa clase existentes; no ejecutando las leyes cuyo cumplimiento le incumbe"
por parte del Señor Gobernador Provincial Ingeniero Agrónomo FELIPE SOLA, al resultar ser RIVARA, propietario del 22,5% del patrimonio total de la empresa RIVARA SOCIEDAD ANONIMA, según surge de la propia Declaración Jurada Patrimonial de Bienes, que este realizada ante la Escribanía General de Gobierno de esta Provincia, a foja 3, punto 7- de acuerdo a la obligación establecida por Ley 9.624, y Decreto Reglamentario 711, presentada con fecha 15 de octubre de 2.003, dejándose constancia que la firma opera y está Inscripta en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, por lo cual resulta en forma clara y terminante la incompatibilidad que prohíbe la norma, circunstancia que no puede ser desconocida por el Jefe del Ejecutivo Provincial, quien mantiene viejos y fraternos lazos de amistad con el Ministro.
Que de este hecho serian autores, por su carácter de funcionarios público, condición objetiva que lleva el presupuesto indispensable para que el delito pueda configurarse; la autoridad que ejerció el Gobernador, es decir las facultades, poderes y medios inherentes al cargo, de los cuales se abusa, y la imposibilidad de alegar desconocimiento de la situación anómala planteada, porque como consecuencia al lugar que ocupa en la Administración Provincial, está obligado a tener conocimiento de tales circunstancias, ya sea por motivos personales, por los informes que debió recabar o por los que debieron haberle hecho saber aquellos que lo asesoran en el cumplimiento de sus actos públicos, como por la trascendencia publicitaria que llevara implícita, la postulación del nombrado y el Ministro Secretario de Asuntos Agrarios por la omisión dolosa de denunciar su real situación, antes y posteriormente ha aceptar el cargo que actualmente ocupa, constituyendo su silencio una desobediencia a un mandato imperativo, ahora en su carácter de funcionario público (art. 248º Código Penal Argentino, ...." o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere").
Lo expuesto en concurso ideal- art. 54 Código Penal -, con el artículo 253, del citado texto legal, - Nombramientos Ilegales y Aceptación Ilegal de Cargos -, que dispone:
"Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para lo cual no tenga los requisitos legales"
incursos los nombrados.
Las acciones típicas del delito contenido en el primer párrafo del art. 253 son las de "nombrar" que no es otra cosa que designar o destinar a una persona para la ocupación de un cargo o empleo público y " proponer", que para el artículo en análisis significa el ejercicio de la atribución por parte de ciertos funcionarios de presentar oficialmente posibles candidatos para la ocupación de un cargo o empleo público, cuyo nombramiento debe ser efectuado por otro funcionario distinto al que eleva la nómina o propuesta. En este sentido no basta la mera recomendación particular. Las acciones típicas deben ser realizadas por un funcionario con competencia para hacerlo, y con las formalidades que hagan válida la designación o la propuesta, que siempre debe referirse a la ocupación de un cargo público. La ilicitud se funda en el dolo, al menos eventual, del funcionario público que nombra o propone a una persona para la ocupación de un cargo, cuando conoce que dicho sujeto no reúne, al momento del nombramiento o propuesto, los requisitos legales que son exigidos para ocupar determinado cargo, como por ejemplo, la edad, la nacionalidad, el domicilio, el título profesional etc. El delito se consuma con la sola designación o con la propuesta oficial, siendo indiferente la aceptación o el rechazo del cargo por parte del nombrado como así también la falta de nombramiento optada por el funcionario que ha recibido la propuesta. El segundo párrafo configura el delito de Aceptación Ilegal de un cargo público, que se consuma con la aceptación dolosa, expresa o tácita, por parte del agente nombrado, a sabiendas de que carece de los requisitos legalmente exigidos para el cargo. Al sujeto activo de esta aceptación le cabe la misma pena que al que nombra o propone ilegalmente según el párrafo primero de este artículo. (Dr. Néstor Darío Rombolá y Dr. Lucio Martín Reboiras, en Código Penal de la Nación Argentina- Comentarios y Jurisprudencia- Editorial Ruydiaz, edición marzo de 2000 páginas 596 y 597).
Que la incompatibilidad se pone en evidencia notoria, a partir del tramite de el Expediente 21705-3413/04 y el Decreto 1385 de fecha 22 de junio de 2.004, por el cual se aprueba la Contratación Directa Nº 402/03, adjudicando a la firma INDULAR S.A. y a RIVARA S.A., la provisión de seis millones de kilogramos de harinas de maíz con harina de soja fortificada con vitaminas y minerales, en envases de un kilogramo para ser utilizada por la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Socio-Económicas, Área Servicio Alimentario Escolar, Plan Mas Vida, que se concreta con la emisión de las Ordenes de Compra 477/04 y 478/04.
Como dato de suma relevancia y conexo, se establece palmariamente el otorgamiento de liberalidades especiales, como así ventajas económicas que no autoriza la Ley de Contabilidad Provincial, al contener cláusulas ampliatorias que tornan confusos los volúmenes de la compra, como su precio y calidad, lugar de entrega y otros rubros propios de estas operaciones cereleras, en principio por un monto total $ 7.860.000,00, autorización que surge del DECRETO nº 344 firmado el 10 de marzo del corriente año, en el cual se le concede a dichas firmas esa ampliación y en el caso especifico de RIVARA S.A. se la emite por un monto de $ 3.945.000,00, estableciéndose como condición de pago la modalidad de contado anticipado, por un monto mensual de $ 657.000,00, que sin duda pueden dar origines a cuestiones litigiosas y que es mas, son discriminatorias con el resto de proveedores del Estado Provincial, quienes no recibieron al parecer un trato igualitario que los puede haber perjudicado patrimonialmente.
Finalmente, la relación comercial existente entre el ministro Raúl Rivara y Rivara SA y entre esta y el Estado provincial es contraria al espíritu de la Carta Magna de la provincia de Buenos Aires que en su articulo 154 dice que:
“El gobernador y los ministros son responsables y pueden ser acusados ante el Senado, en la forma establecida en la sección del "Poder Legislativo", por las causas que determina el inciso 2 del artículo 73 de esta Constitución y por abuso de su posición oficial para realizar especulaciones de comercio”
Por los motivos expuestos se solicita que se acompañe el presente proyecto de JUICIO
POLITICO.
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